Organización Amparo lanzó su Programa Referidos, una campaña que premia a quienes confían en nosotros y a quienes nos recomiendan…
Amamos que nuestro cliente nos recomiende. Por ello presentamos este nuevo beneficio a través del cual todos aquellos clientes que recomienden nuestros Seguros a sus amigos, conocidos y familiares, reciben un regalo y participará por premios, en un sorteo que se hará a fin de año.
Te invitamos a sumarte al Programa Referidos de Amparo. ¡La campaña que premia a todos!
“BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA REFERIDOS AMPARO”
1. ORGANIZADOR: Las presentes Bases y Condiciones (“Bases”) regirán el Programa de Referidos (en adelante “el Programa”) y es organizado por Organización Amparo S.R.L. (en adelante “Amparo”) con domicilio en Misiones 33, Santiago del Estero.
2. ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Las personas intervinientes en el Programa por su sola participación aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases.
3. VIGENCIA: El Programa tendrá vigencia en toda la República Argentina desde el día 18 de agosto de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”).
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN: Podrán participar del Programa todas aquellas personas físicas, siempre que sean mayores de 18 años, que sean clientes titulares y/o pagadores de Amparo y que abonen mensualmente los productos contratados a través de Amparo (en adelante “el Cliente Referente”).
5. EXCLUSIONES: No podrán participar los empleados de Amparo, de las compañías de seguro participantes, asesores externos o cualquier proveedor de Amparo vinculado directa o indirectamente al Programa, ni sus cónyuges y/o sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. Tampoco podrán participar aquellos clientes que posean deuda durante el plazo de vigencia del Programa.
6. ACCIONES: La operatoria del Programa consiste en que los clientes refieran a terceros potenciales clientes de Amparo.
6.1. El Cliente Referente podrá recomendar a tres o más personas que puedan ser considerados, a criterio de Amparo, como clientes potenciales de los seguros comercializados por Amparo (en adelante el “Referido”). Los datos personales del Referido deberán ser otorgados por el Cliente Referente a su correspondiente Asesor de seguro.
6.2. Si varios Clientes Referentes refieren al mismo Referido, el beneficio será otorgado al Cliente Referente que primero lo haya referido.
6.3. Si dentro de un lapso de tres meses (3) contados desde que el Cliente Referente recomienda un Referido al Asesor de seguros de Amparo y el Referido contrata alguno de los seguros ofrecidos por Amparo, ya sea de Vida o Patrimonial, transformándose en un Cliente Referido (en adelante “el Cliente Referido”), el Cliente Referente percibirá un numero (en adelante “Numero participante”) para participar del sorteo de electrodomésticos.
6.4. Sin perjuicios de lo expuesto, cada Cliente Referente podrá ser beneficiario de la cantidad de números correspondientes a la cantidad de Clientes Referidos que haya brindado a su Asesor de seguros.
6.5. Las recomendaciones referidas en el punto 6.1., serán recibidas por Amparo hasta el 01 de diciembre. Vencido dicho Plazo, no serán tenidos en cuenta a los fines de su participación en el Programa y, en consecuencia, no generarán beneficio alguno.
7. NUMERO PARTICIPANTE:
7.1. Amparo, deberá confirmarle vía e-mail al Cliente Referente dentro de las 72 hs. a contar desde recibida la confirmación de la carga de la solicitud del Cliente Referido, el Numero Participante que le corresponde para el sorteo porque se cumplen todas las condiciones detalladas en estas bases y condiciones (en adelante “la Confirmación”).
7.2. El Numero Participante otorgado al Cliente Referente será válido solamente para el sorteo a realizarse el lunes 14 de diciembre en la casa central de Amparo y deberá retirar el premio al que se hizo acreedor en la oficina comercial más cercana a su domicilio: se podrán retirar hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Pasado este plazo de vigencia, el Cliente Referente perderá el derecho de percibir el premio.
8. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE: Todo impuesto actual o futuro que grave los Premios y/o Programa y/o todo gasto en que por cualquier concepto incurran quienes resulten beneficiarios en el Programa para el traslado, estadía y otros gastos para reclamar o retirar los Premio, en su caso, serán a exclusivo cargo de los clientes beneficiarios.
9. NO RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR: Amparo no será responsable por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieran sufrir los clientes o terceros con motivo de la participación en el Programa, ni con el destino que ellos dieren a los Premios recibidos, así como respecto de todo otro daño originado en ocasión de su retiro, reclamo o uso y disfrute. Asimismo, Amparo limita su ámbito de responsabilidad a la organización integral del Programa y a la entrega de los Premios, conforme los términos de las presentes bases y condiciones, deslindando toda otra responsabilidad no prevista expresamente en las presentes bases.
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
10.1. Los datos personales brindados por el Cliente Referente y los Clientes Referidos serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados a la base de datos de titularidad de Amparo.
10.2. La provisión de los datos por parte del Cliente Referente es voluntaria. El Cliente Referente garantiza que cuenta con todas las licencias y autorizaciones necesarias para proporcionar a Amparo datos personales del Contacto y/o Cliente Referido. Será responsable por cualquier reclamo que pudieren iniciar los terceros interesados en contra de Amparo, y deberá mantenerlo indemne de cualquier gasto, costa, costo o indemnización que pudiere recaer sobre Amparo por el incumplimiento por parte del Cliente Referente de las obligaciones y garantías asumidas en la presente cláusula.
10.3. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº25.326. Podrá requerir que dicha información les sea suministrada, actualizada, rectificada o removida de la base de datos a su pedido. A tales efectos deberán comunicarse vía telefónica al 0385 4226767 interno 139 para manifestar su requerimiento. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley Nº25.326 tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
10.4. Al aceptar las Bases, el Cliente estará otorgando el consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326.
11. DISPOSICIONES FINALES:
11.1. Cuando circunstancias no previstas lo justifiquen, siempre y cuando éstas no sean imputables a Amparo, éste podrá cancelar, suspender o modificar el Programa.
11.2. Las presentes Bases se encuentran a disposición en el sitio web del programa de referidos: www.amparoseguros.com
11.3. Para cualquier controversia originada en el Programa regirá la jurisdicción de los tribunales de Santiago del Estero, a la que los participantes aceptan someterse voluntariamente renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Santiago del Estero, 13 de agosto de 2020