El Seguro desburocratizado y simplificado por D.N.U.
Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018, que incluye dos referencias de afectación específica sobre nuestro ámbito. Salió publicado en el Boletín Oficial del pasado 11 de enero.
A continuación, los Considerandos de la medida:
SEGUROS
Que a los fines de contribuir a la digitalización de la industria de seguros, se propicia modificar el artículo 11 de la Ley de Seguros N° 17.418, para la agilización y simplificación de los medios a través de los cuales la población probará la existencia de una cobertura de seguro.
Que habiéndose analizado las disposiciones de la Ley N° 13.003 -mediante la cual se regula el seguro de vida colectivo para el personal del Estado-, se evidencia la urgencia de su derogación y la necesidad de facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, a dictar las normas que resulten necesarias para darle al personal del ESTADO NACIONAL una cobertura acorde a los parámetros actuales que rigen en la materia.
Y en la parte resolutiva:
- EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
(…)
CAPÍTULO XIX
SEGUROS
ARTÍCULO 158.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 17.418, por el siguiente:
“El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.
ARTÍCULO 159.- Derógase la Ley N° 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS; y facúltase, en consecuencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- a) las condiciones contractuales obligatorias,
- b) la modalidad de la cobertura,
- c) la suma asegurada y
- d) la tasa de la prima de seguros.
Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda.
El seguro para casos de muerte del personal del Sector Público Nacional será optativo en todos los casos.
Los Ministerios, Secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.
Nota: el texto completo de la Norma puede ser consultado en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111